La
cesión o traspaso de la intención educativa de formar a los escenarios
educativos de la educación formal implica la obligación y la necesidad de
evaluación y control de los logros educativos alcanzados y el compromiso de
revisar y regular el proceso de educación si éstos no se consiguen. Quiero
destacar en este punto el crucial papel
que tiene la orientación en cuanto a
la revisión, regulación y ajuste de estos
logros educativos a los cuatro principios básicos que conceptualizan el binomio
enseñanza-aprendizaje como un proceso de culturización, contextualización, mediación y consecución de autonomía.
Para ello, es imprescindible una cooperación real, poniendo claros los límites
y responsabilidades de cada profesional implicado y evitando la continua
demanda de soluciones urgentes (para ayer) que sólo arreglan los problemas a
corto plazo sin que en realidad supongan un avance. Es por ello además que el
asesor, desde un enfoque constructivista, rechaza
las relaciones de dependencia profesional que crean indefensión ante
posibles conflictos.
En
cuanto a la relación profesional y el
grado de dependencia entre orientador y orientado, el orientador debe estimular a docentes, alumnos y padres en su
autonomía en la toma de decisiones a fin de evitar la dependencia. Esta
relación profesional tiene que ser colaborativa y de complicidad. De no ser
así, se puede producir un déficit en la mediación recibida, lo que repercutiría
directamente en las dificultades de aprendizaje de los alumnos implicados.
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